Tenemos
un piso vacío que nos está produciendo unos gastos en IBI, cuota de la comunidad
de vecinos, derramas, agua, luz, etc, y hemos pensado que podríamos sacarle
algo de rentabilidad si lo ponemos en alquiler.
¿Qué debemos hacer, como propietarios, antes de ofrecer en alquiler nuestro piso?
.
No es de extrañar que a Fincas Smile
cada vez nos lleguen
más consultas de este tipo, y es que, según el Banco de España, en los últimos
6 años (2013-2018) la rentabilidad bruta del alquilar ha estado por encima del 4%
y, según datos de Fotocasa,
en el 2018, Bizkaia es la tercera provincia de España con el precio medio
de oferta del alquiler más elevado con 10,98
€/m2 al mes.
Desde Fincas Smile damos tranquilidad y seguridad jurídica tanto a los propietarios (arrendadores) como a los inquilinos (arrendatarios), guiándoles en las precauciones legales que existen durante los trámites del alquiler de una vivienda.
Como ayuda aquí van 5 tips que todo arrendador debería cumplir antes de poner en alquiler su vivienda, esperando que te sean de utilidad:
I. Inscripción en el Registro de la Propiedad
Si bien la inscripción de una vivienda en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, partimos de la base de que nuestro futuro arrendatario tiene derecho a pedir una Nota Simple de la vivienda que quiere arrendar, al objeto de confirmar que quien aparece en el contrato de arrendamiento es su propietario y que, a sensu contrario, no se trata ni de un subarriendo, ni de incluso una posible estafa.
Por lo tanto, dicha inscripción en el Registro de la Propiedad es muy aconsejable ya que acelerará todos los trámites que se hagan con la vivienda.
II. Habitabilidad
La vivienda debe ser habitable (art. 2 Ley 29/1994), lo cual significa que debe reunir unas condiciones mínimas requeridas en salubridad e higiene además de contar con los servicios básicos de agua, electricidad y gas (si fuera necesario), para lo cual deberá contar con la cédula de habitabilidad (Decreto 469/1972).
La normativa para la obtención de la cédula de habitabilidad dependerá de cada Comunidad Autónoma y del Plan General de Ordenación Urbana del municipio donde se encuentre la vivienda.
Hay que recordar que, en el País Vasco, desde 1997 la cédula de habitabilidad se sustituye por la licencia de primera ocupación, siendo competente el ayuntamiento del municipio (según Decreto 189/1997, de 29 de julio).
III. Referencia catastral.
Los propietarios de viviendas están obligados a aportar la referencia catastral en caso de que quieran arrendarla (según dispone el art. 40.1.d del Real Decreto Legislativo 1/2004).
IV. Certificado de eficiencia energética.
Desde el 2013 se deberá entregar el Certificado de eficiencia energética, o bien una copia, al nuevo arrendatario (Real Decreto 235/2013).
V. Buen contrato
Los contratos de arrendamientos deben estar actualizados con las últimas modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) y, dicha Ley, además, permite que el contrato de arrendamiento pueda contener cuantas cláusulas hayan libremente pactado las partes (art. 37).
Con la última modificación (Real Decreto-ley 7/2019), los contratos de arrendamientos pasan de tener, lo que antes era tres años, una duración máxima de cinco años, por lo tanto, ahora es todavía más importante que el propietario indique cuáles son aquellas cláusulas que quiere hacer constar en el contrato, si quiere tener su vivienda más protegida.