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¿Los empleados de las comunidades de propietarios tienen que fichar?

Raul Del Rosario Delgado (Fincas Smile) • 9 de julio de 2019

El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, obliga a que todas las empresas tengan que registrar el horario que realizan sus empleados, tanto del inicio como de la finalización.

Dicho registro de jornada, pretende “corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral” (tal y como se indica en la introducción de esta norma), modificando el art. 34 del Estatuto del Trabajador (Real Decreto Legislativo 2/2015).

Esta normativa, en vigor desde el pasado 12 de mayo, afecta, por tanto, a todo el personal contratado por las comunidades de propietarios, ya sean conserjes, empleados de limpieza, jardineros, mantenimiento, porteros, socorristas, vigilantes de seguridad, etc., y su incumplimiento, puede suponer sanciones que van desde los 625 a los 6.250 euros.

El registro del horario laboral se podrá hacer como lo prefiera la comunidad, en formato papel o con medios telemáticos, y será obligatorio conservarlo durante cuatro años, teniendo que quedar a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y por si hay una inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Aunque, esta nueva modificación del Estatuto del Trabajador, a lo que obliga es al registro del inicio y finalización del horario, también sería recomendable la anotación de las pausas que se realizan dentro de dicha jornada, a fin de poder determinar mejor el tiempo de trabajo efectivo, tal y como recomienda el Ministerio de Trabajo en su "Guía sobre el registro de jornada".

Asimismo sería recomendable, y pese a que no es su obligación, que las comunidades de vecinos llevarán un registro horario del trabajo que realizan los subcontratados dentro de la comunidad.

Fincas Smile

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