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10 sentencias con refranes (II)

Raúl DEL ROSARIO DELGADO • 19 de abril de 2020
Como continuación a “10 sentencias con refranes”, y por lo muchos mensajes recibidos indicando que les gustó la recopilación, aquí os vuelvo a recopilar otros 10 refranes nuevos citados en las sentencias.
Todos estos refranes nos los han dejado los jueces en los fundamentos de derechos, para que sigan viviendo con nosotros con el paso del tiempo. Se tratan, desde mi punto de vista, de auténticas joyas que, al igual que son los latinismos, embellecen nuestra cultura.
Espero que os gusten:

I.-. El señor Eduardo, quiere imputar al letrado que suscribe refiriéndose a unos correos de forma general sin entrar al contenido del mismo, y sin indicar porque los mismos demuestran que haya incurrido en un ilícito penal. 
Tenemos claro que no es más que una mera venganza por haber sido el abogado de las investigadas en sendos procedimientos laborales (tres procedimientos por despido y una reclamación de indemnización fijada en sentencia a favor de una trabajadora, así como dos apelaciones), procedimientos y apelaciones que el Sr. Eduardo se vió condenado sin ninguna duda y quiere convertir unas relaciones legitimas de asesoramiento y asistencia en una actuación delictiva. 
No es más que una confirmación del refrán que dice aquello de “calumnia, que algo queda” que es lo que pretende.(AAP SS 1449/2019, de 30 de diciembre)

II.- En realidad los razonamientos de quien ahora recurre pretenden extrapolar al ámbito forense el apotegma resultante de la experiencia general y cristalizado, incluso, en refrán: "el que avisa, no es traidor". Así, se argumenta en el recurso que Gervasio acababa, sólo unos minutos antes, de ser amenazado por Abilio, destacándose que, precisamente, la amenaza consistió en advertirle que le iba a entregar una pistola a su yerno (Ambrosio) para hacerle un agujero. (STSJ M 5596/2019, de 22 de julio).

III.- "Resulta que efectivamente no se hizo esa pericial auditora por la Intervención General del Estado pero la defensa silencia interesadamente en un claro desprecio a la verdad que fuera suplida dicha pericia por la Audiencia de Cuenta de Canarias, reconvirtiendo el debate en su recurso a la sustitución de la pericial por Godoy Consultores. No es cierto porque es una afirmación a medias y como dice el refrán y dicho con todo el respeto que nos merece la defensa ”no hay peor mentira que una verdad a medias”. (SAP GC 1500/2019, de 16 de septiembre).

IV.- Por tanto, no solo se trataba de "instalar dispositivos no lesivos para ahuyentarlas" (como pretende la instructora, a todas luces insuficientes,) sino de una medida mucho más drástica que no obtuvo respuesta sino hasta 1 año más tarde de haber sido solicitado el auxilio y la autorización, para además consistir la autorización en instalar "medidas sonoras y/o audiovisuales" para el ejercicio 2013 siguiente (pág. 74 v 75 de expte. Administrativo). Si se permite la utilización de un refrán de la zona, para ese viaje no hacían falta alforjas...y sin embargo, fue a lo más a lo que pudo aspirar la propiedad, lo único que consiguió pese a tener a el Agente Medioambiental día tras día siendo testigo de los daños. (STSJ CLM 2506/2020, de 02 de octubre).

V.- En este procedimiento se controvierte si ese documento de finiquito, suscrito fuera del proceso, vincula a la demandante al igual que a la trabajadora, esto es si se trata de una transacción válida que obligaba a las dos partes, ex artículo 1809 del Código Civil , como también obligaría cualquier pacto, pues se trata de un acuerdo que sólo obliga a uno de ellas. Dicho lo cual es palmario que no existe afectación general, sino individual, pues el acuerdo de que se trata no afecta a los compañeros de trabajo de la demandada, sino sólo a ella, máxime cuando en él no se entra a controvertir o interpretar los derechos de otros, sino a transigir sobre los propios. El hecho de que la sentencia de contraste contemple un supuesto similar no desvirtúa lo dicho porque estamos juzgando sobre el alcance de dos recibos del finiquito suscritos por dos trabajadores con ocasión de la extinción de sus respectivos contratos y, aparte que no consta la igualdad total de los finiquitos (en la sentencia de contraste el documento se da por reproducido, lo que impide su examen), resulta que el finiquito por jubilación que se firmó es cuestión que afecta a los pocos empleados que jubilen cada año, aparte que el contenido del finiquito dependerá de cada uno de los afectados y de sus asesores, y es un refrán popular el que de "una golondrina no hace verano". (STS 633/2019, de 30 de enero).

VI.- Se cumpliría el refrán de "cornudo y apaleado", le engaña el banco y cuando pleitea, tiene que pagar los profesionales del banco, es tanto como impedirle ejercer el derecho a derecho y el derecho a tutela judicial efectiva. (AAP M 5914/2018, de 21 de diciembre).

VII.- Además considera que la sentencia se aparta de máximas de experiencia, pues la realidad de los hechos se infiere de la reiteración de denuncias que apuntan a la máxima "cuando el río suena, agua lleva", única razón que explica que la denunciante se decida a presentar una denuncia y mantener una acusación en juicio. (SAP M 10929/2017, de 24 de julio).

VIII.- Se reconoce que existe una discusión con una compañera de trabajo y es conocido el refrán que "dos no discuten si uno no quiere". Visto lo cual está adecuadamente reflejado por el Magistrado el contexto de "acaloramiento y nerviosismo" que concurría en ese momento. (STSJ PV 4175/2018, de 11 de septiembre).

IX .- Decir que la relación que existe entre ellas no es una amistad íntima es dejar sin contenido alguno el significado de ese calificativo; como dice la STS de 5/11/1986" todo Tribunal debe estar adornado de unas garantías de objetividad e imparcialidad suficientes a fin de que no exista resquicio alguno sobre la corrección técnica de la resolución impugnada" y ese adorno de imparcialidad y objetividad es obvio que en el caso que ahora enjuiciamos no existe; siguiendo la tradición refranera, "la mujer del César no sólo debe ser honrada, sino además parecerlo" y en nuestro caso no se muestra esa honradez con comentarios tales como los que hemos transcrito en los fundamentos precedentes. (SJCA 1059/2017, de 19 de julio).

Como continuación a este último refrán citado, me ha parecido muy curiosa la adaptación que hace su Señoría en el siguiente refrán que os dejo y que merece ser recordado siempre:

X.- La Juez a quo no puede olvidar que la grandeza y a la vez la carga (muchas veces pesada) de un Juez es ser imparcial, es decir, abstraerse y dejar de lado su propia ideología y su modo de ver la vida. Y no solo eso sino trasladarlo a sus resoluciones o dicho de otra manera y parafraseando un conocido refrán: “un Juez no solo debe ser imparcial, sino parecerlo”. (AAP B 11887/2019, de 25 de noviembre).

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