Blog Post

       Blog Fincas Smile

Modelo 347 para las Comunidades de Propietarios 2020.

Raúl DEL ROSARIO DELGADO • 10 de febrero de 2020
El 2 de marzo 2020 finaliza el plazo para que las comunidades de propietarios puedan presentar el modelo 347, de operaciones con terceras personas, por lo que pasamos a resolver las principales dudas que se están dando con la presentación de este modelo, a fin de que se puedan evitar posibles sanciones.

¿Están obligadas las comunidades de propietarios a presentar el modelo 347?
Si, desde el 1 de enero de 2014, las comunidades de propietarios quedaron obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347), tal y como dispone el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, siempre que el importe total de dichas operaciones, sumando todas ellas, supere la cantidad de 3.005,06 euros, IVA incluido.

¿Qué facturas están excluidas y por lo tanto no se deben incluir en el modelo 347, aun superando los 3.005,06 euros?
Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

¿Qué operaciones con terceras personas se deben incluir?
Excluidas las anteriormente citadas, todas las que, durante el año natural al que se refiere la declaración (en este caso 2019), hayan superado, en su conjunto, la cifra de 3.005,06 euros, IVA incluido.

¿Plazo para presentar el modelo 347?
Desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 2 de marzo de 2020.

¿Dónde y cómo deben presentar las comunidades de propietarios el modelo 347?
Deberán presentarlo ante la Agencia Tributaria vía telemática, sólo en cómputo anual (no trimestral).

¿Las comunidades de propietarios podrán presentar el modelo 347 por SMS tal como se venía haciendo?
No. La presentación telemática mediante SMS ha sido suprimida por la Orden HAC 1274/2019, de 18 de diciembre.

¿Cuánto cuesta presentar el modelo 347?
La presentación del modelo 347 es una declaración informativa, por lo que es gratuita.

¿Qué puede ocurrir si una comunidad de propietarios no presenta el modelo 347?
No presentar el modelo 347, o hacerlo fuera de plazo, puede conllevar una sanción por fraude fiscal de hasta 20.000 euros (art. 198.1 Ley General Tributaria), o también que se le deniegue alguna subvención, por no estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Paradójicamente, la sanción podría ser incluyo mayor si la comunidad de propietarios presentara el modelo 347 incorrectamente, (art. 199.5 Ley General Tributaria), es decir, podría salir más caro, para la comunidad de propietarios, presentar el modelo 347 con alguna incorrección que no presentarlo, tal como se demuestra en la Sentencia 4376/2013 de la Audiencia Nacional donde se impuso una sanción más de 60.000 euros a la empresa que había presentado el modelo 347 incorrectamente.

Normativa relacionada:
.- Orden HAC 1274/2019, de 18 de diciembre.
.- Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre.
.- Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre.
.- Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
.- Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.
.- Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre (art. 42).
.- Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre.
.- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (art. 
.- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (art. 93).
.- Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre (art. 5).

Fincas Smile

Por Raúl Del Rosario Delgado (Fincas Smile) 2 de julio de 2019
5 Tips con obligaciones que un propietario de un piso debe cumplir antes de poner su vivienda en alquiler.
Share by: