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10 sentencias con refranes (I)

Raúl del Rosario Delgado • 30 de julio de 2019
Photo by Tim van Cleef on Unsplash
Qué agradable resulta leer una sentencia y encontrar dentro de ella, como quien no quiere la cosa, uno de esos refranes populares que llevan siglos con nosotros y que, con toda seguridad, hemos escuchado recitar a familiares o amigos.

En el Derecho, también se recitan refranes, siendo uno muy escuchado en los pasillos de los tribunales: “es mejor mala avenencia que buena sentencia”.

En dichas sentencias, que dictan nuestros jueces, al igual que es habitual que encontremos los conocidos comúnmente como latinismos (palabras o frases escritas en latín, de las que hablaremos otro día), los cuales han sobrevivido sin despeinarse al paso de los siglos, también podemos encontrar, aunque con muchísima menos frecuencia, algún que otro refrán que no debe pasar desapercibido.

Y es que un juez puede ayudarse, para expresar su interpretación o argumento para dictar sentencia, con un refrán cuando, y valga la redundancia, los propios refranes son sentencias breves.

Así lo decía incluso Miguel de Cervantes Saavedra en su novela El ingeniosos hidalgo Don Quijote de la Mancha: - “Parece, Sancho, que no hay refrán que no sea verdadero, porque todos son sentencias sacadas de la mesma experiencia, madre de las ciencias todas”.

No cabe duda de que, en España, los refranes son muy útiles para conocer nuestra cultura popular, e incluso, y lo digo a modo de curiosidad, deberás conocer alguno si quieres obtener la nacionalidad española, ya que lo solicita el cuestionario sobre el grado de integración de la sociedad española, tal y como podéis ver en la reciente Sentencia 1689/2019 de la Audiencia Nacional, de 10/04/2019.

Aquí os dejo 10 extractos literales de sentencias donde podéis disfrutar de refranes populares:

I.- «Por consiguiente, la referencia utilizada, vaga para los no iniciados, sí fue, sin embargo, lo suficientemente precisa, concreta e inequívoca para las personas iniciadas y conocedoras del tema, que son una gran parte del público de este tipo de programas, siempre teniendo en cuenta que tanto los directores del programa, como la periodista codemandada son perfectamente conocedores del público al que se dirigen, de hecho en el idioma castellano hay un conocido refrán que dice que "a buen entendedor pocas palabras bastan"». (SAP SA 680/2013 de 12/12/2013, Recurso: 381/2013).

II.- «… no todo lo que aparece en una sentencia en el apartado de hechos probados tiene esa naturaleza, que queda reservada a aquellos extremos que reflejen convicción judicial sobre los hechos litigiosos, sin que lo sean elementos ajenos a ésta, bien sea la descripción de lo que las partes pretenden, conclusiones jurídicas (por ejemplo, "la empresa adeuda ...", en un litigio en el que se controvierte su existencia), por lo que resulta estéril atacarlo como un hecho probado, pues no lo es. En este sentido y acudiendo a un popular refrán ("no es oro todo lo que reluce"), debe recordarse que no se cumple el deber de expresar la convicción del Juzgado sobre los hechos litigiosos por la circunstancia de que figure un apartado de la sentencia bajo la rúbrica de hechos probados, en donde se recogen extremos ajenos a esa convicción judicial, dejando sin reflejar ésta en otros apartados de la sentencia.» (STSJ PV 3398/2013 de 30/04/2013, Recurso: 566/2013).

III.- «El conocido refrán "una imagen vale más que mil palabras" es de plena aplicación a este caso, porque el contenido visual y sonoro de las grabaciones es tan expresivo que sólo permite la unívoca conclusión de ausencia de libre consentimiento de Paula en las relaciones sexuales con su padre». (SAP M 13449/2011 de 16/11/2011, Recurso: 19/2011).

IV.- «A tal efecto es menester enfatizar que, si bien el consentimiento a que se refiere el art. 1.262 CC es usual se realice expresamente, ello no resulta óbice para que el TS (de entre otras y más recientes, en STS de 31-1-2.008) admita declaraciones de voluntad mediatas, indirectas o a través de hechos concluyentes (facta concludentia) en los casos en los que el que calla podía y debía haber respondido, exteriorizando su voluntad contraria (paralelamente al conocido refrán de "el que calla otorga")». (SAP P 589/2010 de 21/12/2010, Recurso: 407/2010).

V.- «Cuando entramos en la fundamentación jurídica (FJ 2º. 1º), transcribe una cita de la STEDH (Gran Sala) de 13 de febrero de 2003 , que es fundamental para llegar a la decisión que acaba tomando, y que se resume muy bien con el refrán popular "del dicho al hecho hay gran trecho"; o lo que es lo mismo, una cosa es lo que se dice y otra lo que se hace». (SAN 3371/2014 de 24/06/2014, Recurso: 19/2008).

VI.- «Si atendemos a que el citado acuerdo se llevó a efectos dos días después, mediante la limpieza del pequeño deslunado de 2 x 1 metro y cuyo coste fue de 10,47 euros, la conclusión a la que se llega es que, parafraseando un refrán popular "se pretende matar moscas a cañonazos"» (SAP V 5347/2005 de 07/11/2005, Recurso: 756/2005).

VII.- «Los argumentos relativos al dolo deben ser rechazados con una contundente cita extraída de la sentencia del Tribunal Supremo de 18-III-1980: si, como expresa un conocido refrán castellano, "el movimiento se demuestra andando", en el dolo eventual se demuestra actuando, pues si el sujeto no hubiera querido que se produjese el evento suplementario, cuya emergencia sabía o conocía muy probable o casi segura, habría paralizado o desistido de su actuación, por lo que, al no haberlo hecho así, queda demostrado que aceptó o ratificó tales consecuencias». (SAP HU 193/2004 de 04/06/2004, Recurso: 45/2004).

VIII.- «Como antes decimos, el arrendatario retuvo la posesión. Al igual que dice el refrán, del perro del hortelano que ni come la hierba ni deja comerla, el arrendatario ni hacía, ni dejaba hacer, ni tampoco pagaba la renta pese a no soltar el local; de ahí que fuera legítima la acción del arrendador de tratar de recuperar la posesión por el único medio que le quedaba: el desahucio por falta de pago. ». (SAP M 5123/2005 de 05/05/2005, Recurso: 116/2004).

IX.- «Hay un refrán que dice "lo que no quieras para ti, no lo quieras para los demás". Comenzamos así para destacar la incoherencia de las posturas de ambas partes litigantes en el conflicto reciproco que mantienen desde hace tiempo y que ha originado dos pleitos a instancias de una y otra parte por actuaciones bastante parecidas en la zona de patio común que les corresponde en uso (que no en propiedad privativa o exclusiva). Y si en un pleito han defendido una cosa, en el otro han dicho lo contrario. Criterio muy amplio y tolerante para con uno y muy rígido para con el contrario.» (SAP C 2902/2001 de 26/11/2001, Recurso: 1595/2001).

X.- «La contabilidad se lleva a nombre de la empresa; tiene cuentas bancarias etc. etc.. Por lo tanto no se puede negar su existencia. Incluso el actor hace actos jurídicos como representante de la misma. Si en el futuro no interesa su continuidad procédase a su disolución, pero entretanto debe estarse a las consecuencias de su existencia. No es coherente la postura del actor que afirma la creación de la Sociedad porque a él le interesaba para obtener el título de transportista y ahora pretender que la tal sociedad no existe. Como dice nuestro clásico refrán hay que estar a las duras y a las maduras». (STSJ NA 738/2001 de 17/04/2001, Recurso: 879/1998).

Para terminar este post, lo finalizo con una recomendación, como hago siempre, pero esta vez dirigida a sus Señorías: que sigan incluyendo refranes, que tal y como dice uno muy popular: “Quien habla por refranes, es un saco de verdades”.

Autor: Raúl del Rosario

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